INTEGRA2 GONZALEZ DE CASTRO S.L.P
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    Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio.

    La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

 

¿Que SUBVENCIONES existen para la ITE?

    A día de hoy, todavía no ha sido publicada la Norma reguladora de las ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales en Vitoria-Gasteiz. Ejercicio 2019, pero el año 2018 se subvencionó 500€ por el informe de ITE. Se prevee que este año 2019 se mantengan las Ayudas.

INTEGRA2 le ofrece la posibilidad de gestionar las subvenciones sin gasto extra.

 

    ►La presente norma de ayudas a la rehabilitación se aplicará a todo el ámbito del términomunicipal de Vitoria-Gasteiz.

 
    ►Tendrán carácter preferente los barrios de Casco Medieval, Abetxuko, Adurtza, Ariznabarra, Coronación, Zaramaga y el Ensanche.
 
    ►Las ayudas tendrán el carácter de préstamos hipotecarios sin interés reintegrables encaso de transmisión lucrativa de la vivienda o local en el plazo de diez años desde su efectiva concesión, o convertibles automáticamente en ayudas a fondo perdido, si se mantuviera la propiedad de la vivienda o local durante ese plazo.
 
    ►En la presente convocatoria de ayudas del ejercicio 2018 se consideran actuaciones de rehabilitación de carácter preferente, entre otras, las siguientes obras en los edificios que está relacionadas con la ITE:

             La realización de las obras de consolidación estructural de edificios recogidas                    en la ITEde grado 1,2 y 3 que eviten patologías estructurales y su ruina.

             La realización por las comunidades de propietarios y propietarias de los                             informes del ITE de los edificios con arreglo a las disposiciones legales y plazos                 establecidos,así como las catas realmente  ejecutadas que permitan un análisis                 más riguroso delestado de conservación en edificios con estructura de madera.

             Las obras necesarias para adecuar las viviendas a las condiciones mínimas de                 habitabilidad, seguridad y salubridad

 
    Las ayudas a la rehabilitación, se concederán a las personas propietarias o propietarias y usufructuarias de las viviendas y locales afectados por la misma, a título personal y en función de su nivel de renta y situación familiar, sin perjuicio de que la tramitación de las ayudas para intervenciones en elementos comunes deberá efectuarse por quien represente a la comunidad de propietarios y propietarias, en los términos establecidos por la Ley sobre Propiedad Horizontal.
 
 
    Respecto al informe de ITE, se Subvencionará un máximo de 500€ para la realización de los informes de las Inspecciones Técnicas de los Edificios que tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años a fecha de 31 de Diciembre de 2018. Las ITEs deben estar vigentes y registradas con una antigüedad no superior a tres meses a contar desde la solicitud de la ayuda. Esta cantidad se podrá ver aumentada en edificios de estructura de madera, en los que se incluirá el 75 por ciento del coste derivado de la realización de catas realmente ejecutadas que permitan un análisis más riguroso del estado de conservación. Hasta un límite presupuestario de 250.000€.