¿Cual es el trámite de la ITE?
1.- Se formalizará, entre el técnico y la comunidad un contrato con las características de la inspección, las obligaciones del técnico y de la propiedad, y las responsabilidades derivadas de la ITE. La inspección tendrá carácter de prediagnosis; Será principalmente visual y apoyada en métodos de análisis sencillos siempre haciendo referencia a la Normativa Legal por la que regule la ITE el Gobierno Vasco.
2.- Se recopilará toda la de documentación disponible del edificio, documentos gráficos o escritos existentes, como planos, escrituras, reparaciones y mantenimientos realizados en el edificio etc., que pueda proporcionar la Comunidad de Propietarios, para una mejor comprensión de la unidad edificatoria construida. Si es posible los propietarios responderán al técnico un sencillo cuestionario previo a la visita.
3.- Se visitará el edificio y viviendas para toma de datos por Arquitecto o Aparejador.
El alcance de la Inspección técnica se circunscribirá a los elementos comunes de las cuatro partes fundamentales en que se entiende dividido el Edificio a efectos de la ITE y que se concretan en:
1. La Cubierta.
2. La Estructura.
3. Las Fachadas.
4. Las Instalaciones comunes de Suministro y Evacuación de Agua.
Partes que deberán ser inspeccionadas en su totalidad o quedar reflejado en el informe
4.- Hecho el estudio del edificio, se procederá a realizar el Dictamen de ITE, detallando la posible relación entre las lesiones del edificio si existieran y los síntomas detectados de cada una de las partes del edificio con otras, fundamentalmente las manifestadas en fachadas y cubiertas (grietas, deformaciones o desprendimientos) con la estructura, así como la falta de estanqueidad en cualquier elemento (cubierta, fachada o instalaciones) con las lesiones que se hallan detectado en el resto de elementos o puntos singulares.
El Dictamen tratará de establecer las posibles causas que han motivado la patología observada y, junto con la evaluación de la importancia de los daños señalados, dictaminará sobre la evaluación de la intervención y su necesidad justificada, estableciendo el tipo de intervención a acometer por parte de la comunidad de propietarios.
Inmediata. Edificio con riesgos de colapso del elemento y con riesgo inminente de daños a personas o bienes ajenos. Son medidas a adoptar en un plazo máximo de 24h, acudiendo al servicio de bomberos si no se disponen de otros medios.
Muy urgente. Intervención asociada a daños importantes de las partes del edificio o de sus elementos, que no conllevan un riesgo inmediato para personas o bienes ajenos. Son medidas a adoptar en un plazo máximo de 3 meses
Urgente. Apropiado para deficiencias graves, que puedan llevar a la degradación del elemento o del sistema, de forma progresiva pero lenta. Son medidas a adoptar en un plazo máximo de 1 año.
Necesario a medio plazo. Se asocia con deficiencias puntuales, que no afectan al funcionamiento del sistema y que necesitan de algún modo una actuación específica. Son medidas a adoptar en un plazo máximo de 2 años.
Mantenimiento. Cuando no se han detectado lesiones, o cuando éstas por su levedad no entrañan riesgo aparentemente, ya que con un mantenimiento apropiado se pueden subsanar o detener su progresión.
5.- INTEGRA2 presentará copia del informe y dictamen resultante de las inspecciones, así como la declaración responsable del técnico redactor de los mismos en el Ayuntamiento, en papel y en soporte CD que incluya el archivo XML y PDF. Así mismo se presentará en el Ayuntamiento el certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE.
6.- INTEGRA2 hará entrega del Plan de Uso y Mantenimiento del Edificio para la comunidad de propietarios.